Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 28 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Ministro de la Gobernación
Número y páginas del Diario de Sesiones: 99, 2557
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

Señor Ministro de la Gobernación, yo siento decir a S.S. que las facultades del Congreso no están a merced de las mayorías; que las prerrogativas de los Diputados no pueden variar por votación de las mayorías, porque para todo esto tenemos nuestro Reglamento, que la mayoría debe como todos respetar; pudiendo sólo, cuando no quiera respetarlo, proponer su variación, pero en los términos que el mismo Reglamento indica y que son las garantías de todos.

Lo que tengo que decir a S.S. es, que desde el momento en que la Comisión cumple con el deber que le ha impuesto el Congreso al nombrarla para dictaminar sobre un proyecto de ley, y desde el instante que el dictamen se ha discutido y votado, la Comisión queda disuelta, y todo lo que haga después es contra Reglamento y es ilegal, a pesar de todo lo que quiera decir la mayoría. Esto es evidente, y la evidencia no se demuestra. Este proyecto de ley, nacido de la prerrogativa Regia, como cualquier otro emanado de la iniciativa de los Sres. Diputados, desde el momento que el Congreso lo toma en consideración, sigue la misma tramitación que seguiría un proyecto que fuera debido, no a nuestra iniciativa, sino a la iniciativa de los Senadores, y viniera aprobado ya del Senado. ¿Es que el Congreso tiene derecho a dividir en dos partes un proyecto del Senado y a dar sobre él un dictamen ahora y otro cuando lo tenga por conveniente? Esto no puede ser, esto es imposible. (El Sr. Ministro de la Gobernación: Sí puede ser. -Rumores.). Para S.S., lo creo. Pero, señores, ¿qué necesidad hay de hacer innovaciones nunca vistas ni imaginadas? Pues qué, ¿no ha habido hasta ahora dificultades en el Parlamento español? Pues jamás ha ocurrido un caso semejante a este que es objeto de debate. Y esto no es original ya; esto es una verdadera extravagancia parlamentaria; porque no hay ninguna necesidad de hacer lo que queréis, y por gusto, por capricho vais a ponernos en el caso de que faltemos a nuestros deberes, y de que falte a los suyos también el Sr. Presidente del Congreso. Mas afortunadamente, ni nosotros estamos dispuestos a consentirlo, ni esperamos que ha de tolerarlo el Sr. Presidente. Y ahora ciñámonos a la cuestión. Mi pregunta es la siguiente.

Desde el momento que el dictamen que se acaba de leer, formulado por la Comisión nombrada para dictaminar sobre el proyecto traído por el Gobierno de Su Majestad, se discuta, se vote y se apruebe, ¿queda disuelta la Comisión? ¿Sí o no? (Varios Sres. Diputados de la mayoría y el Sr. Ministro de la Gobernación: No, no). Entonces resulta que se ha nombrado, sin anunciarlo, una Comisión permanente ilegal, porque en el Reglamento está taxativamente marcado el número de Comisiones permanentes, y sus obligaciones, y entre ellas no se encuentra la que nos ocupa.

Pero en fin, y para terminar, como estas cuestiones no las resuelve el Gobierno, un puede resolverlas ni las resuelve siquiera la mayoría, porque están claramente resueltas en el Reglamento, yo me atrevo a hacer una pregunta al Sr. Presidente del Consejo: si cree que una Comisión nombrada para dar dictamen sobre un proyecto de ley, una vez discutido y aprobado el dictamen que formule sobre el proyecto de ley, ha quedado disuelta, según la letra y espíritu del Reglamento. [2557]



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